Los futuros abogados no quieren la Ley 34/2006
Los estudiantes de la Licenciatura de Derecho no están a favor de la nueva norma ni tampoco de la reforma introducida por el Partido Popular el pasado 2 de marzo. Por eso han creado la Asociación de Afectados por la Ley de Acceso a la Abogacía (ANALAP) y se han manifestado en dos ocasiones en varias ciudades españolas.
El pasado 23 de febrero se celebraron manifestaciones para protestar contra la polémica ley en Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona. En la capital se concentraron más de dos mil estudiantes bajo los gritos de "No a la Ley 34/2006" y "Gallardón, apúntate al máster".
"Seremos los conejillos de indias de un máster preparado en pocos meses y en el que no habrá plazas para todos", se quejaba María Martín, estudiante de 5º Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, durante la manifestación.
Beatriz Gómez, alumna del cuarto curso de Derecho de la Universidad Complutense, también mostraba su desacuerdo con la nueva Ley: "No nos quejamos por la imposición del máster, sino por la equiparación que éste produce a dos titulaciones distintas".
A la manifestación acudieron además alumnos recién licenciados a los que la nueva norma no les afecta, como Inés Usón, quien afirmaba: "Estoy aquí para apoyar a todos los compañeros que son exactamente igual que yo pero que han acabado o van a acabar la carrera más tarde".
Jose Beceiro, presidente de la ANALAP, asegura que con las manifestaciones persiguen la abolición de la ley y "que se apliquen las mismas leyes a todos los estudiantes de la licenciatura de Derecho" Afirma además que se trata de una injusticia y un "agravio comparativo entre unos licenciados y otros".
El pasado viernes 2 de marzo el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley que obliga a los estudiantes de la Licenciatura de Derecho a hacer un curso puente al finalizar la carrera. Este curso consta de unas prácticas externas y un examen de estado.
Con la llegada al Gobierno del Partido Popular no solo se ha eliminado el máster de curso puente. Alberto Ruiz-Gallardón, actual ministro de Justicia, ha modificado también la fecha que determina la obligación de hacer el curso puente.
En un principio debían someterse a esta ley los estudiantes que hubieran acabado completamente la licenciatura antes de noviembre de 2011. Tras la modificación introducida por Gallardón deben adaptarse al nuevo sistema sólo los alumnos matriculados después de la publicación de la citada ley, el 31 de octubre del año 2006.
Muchos expertos del ámbito del Derecho creen que se trata de una medida que acarrea consecuencias muy positivas para la profesión. Pedro Gómez, abogado, afirma que "la nueva ley supone que la profesión de abogado se endurece, pero probablemente prestigie la profesión". Señala además que el curso puente "nos equipara con los sistemas europeos", en los que los estudiantes deben pasar unos periodos de formación especales para poder inscribirse en el colegio de abogados.
La titular del despacho de abogados Legal y Más, María Angeles Rodríguez Olmo, asegura que "cualquier estudio de nivel superior, especialmente Derecho, no otorga, per se, la experiencia que otorga el paso de los años" Considera que la nueva ley, en especial la parte práctica, es esencial para los estudiantes de Derecho.
También fuentes del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) han manifestado su valoración positiva sobre el Real Decreto- Ley aprobado por el Gobierno, proque "permitirá a los futuros abogados disponer de la formación específica que exige el adecuado ejercicio del Derecho".
Julia Crespo Conde @Julia_Crespo
Comunicadora de Studio Ideas
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Mediación, una solución eficaz al coflicto
El Gobierno ha dado paso al Real Decreto Ley 5/2012 para solucionar conflictos Civiles y Mercantiles a través de la mediación. Con ello se descargarán los juzgados de los extensos procedimientos judiciales, pero también abre la puerta para dar alternativas a los problemas que nos surgen día a día.
Los principios fundamentales de la mediación son:
- Voluntariedad de acudir a este sistema, excepto cuando así lo hayan plasmado las partes en un documento anterior al conflicto.
- Igualdad de las partes y completa imparcialidad de los mediadores.
- Neutralidad.
- Confidencialidad de lo tratado y de los documentos aportados en el proceso de mediación.
- Buena fe de las partes y el compromiso de no acudir a los tribunales durante el tiempo que dure la mediación.
Además, hay que destacar, que no es obligatorio llegar a un acuerdo, pero si se llega las partes lo pueden elevar a documento público y éste tendrá la misma fuerza legal que un título ejecutivo.
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¿quién se atreve?
Clave para encontrar trabajo : networking
¿Tienes una buena red de contactos? si es así, es bastante probable que encuentres empleo en poco tiempo o, incluso, que pongas en funcionamiento tu negocio. No obstante, debes tener en cuenta que no sólo hace falta tener contactos sino que éstos sean los adecuados para encontrar trabajo o clientes en el sector al que te dedicas.
Debemos cuidar esos contactos que ya poseemos y buscar otros que potencialmente nos puedan generar un beneficio. Una buena forma para ello es incorporarnos a las redes sociales en internet y, día a día, prestar de forma activa nuestros conocimientos y experiencia.
Además del networking, no debemos ovildar tener un curriculum impecable, fomenta aquellos puntos en los que podrías fallar, como los idiomas, formación… pero algo muy importante -y que cada vez se tiene más en cuenta- son tus características personales, aptitudes, y habilitades que has desarrollado en otros puestos de trabajo, y de vez en cuando, actualízalo.
Servicio doméstico: nueva regulación para 2012
Ha entrado en vigor la nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas que trabajan en el servicio doméstico. Los efectos del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar, se despliegan desde el 1 de enero de 2012.
El contrato deberá realizarse por escrio cuando la duración del mismo sea igual o superior a cuatro semanas. En su defecto, es decir si no hay pacto por escrito, se presume indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los empleadores modelos de contratos de trabajo. Este enlace puede resultar muy interesante: Modelos de contrato.
Se puede incorporar un periodo de prueba como máximo de dos meses y existe la posibilidad de realizar un contrato de duración determinada.
En cuanto a las vacaciones, es posible que el empleador elija quince días en función de las necesidades familiares, y el resto las elige el empleado libremente.
Resulta interesante la modificación que se ha realizado en cuando a la extinción del contrato. Por un lado, el empleador debe comunicar por escrito su intención de dar por finalizada la relación laboral, en caso de desistimiento. La indemnización en este caso pasa de siete a doce días naturales de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, y debe ser puesta a disposición del empleado. Se presume que el empleado opta por el despido si lo comunica por escrito o pone a disposición del empleado la indemnización.
Este Real Decreto es de aplicación a los contratos que ya se encuentran en vigor, excepto en lo relativo a la indemnización por desistimiento.
Es importante tener en cuenta que los empleadores disponen de UN AÑO para formalizar por escrito los contratos a sus empleados domésticos o informarles debidamente de la nueva regulación, así que manos a la obra.
Tus derechos en Nochevieja y Reyes
Si tienes intención de acudir a una fiesta en Nochevieja o en Reyes debes tener persente algunos consejos que salvaguarden tus derechos e intereses como consumidor:
- No compres una entrada de un local si previamente no ha obtenido la correspondiente licencia adminsitrativa
- Cuando compres tu entrada : verifica que se corresponde con el espectáculo o fiesta elegida. Rechaza la reventa o venta callejera.
- Las condiciones del derecho de admisión deben estar en un lugar visible, en la entrada del establecimiento.
- Comprueba que la lista de precios se exhibe y coincide con el precio que has abonado.
- Cuando se ofrezca servicio de guardarropa, se entiende que existe un contrato de depósito, obligando a guardar la prenda y restituyéndola cuando le sea solicitada.
- Conserva tu entrada, ya que ante cualquier incidencia es necesario para poder realizar una reclamación o solicitar una indemnización.
Desde Legal & Más te aconsejamos que si eres objeto de engaño en Nochevieja o Reyes, o quieres formular alguna reclamación como consumidor, debes solicitar en el establecimiento una Hoja de Reclamaciones. Si no recibes contestación, contacta con un abogado que defienda tus intereses.
El español genera el 16% del valor económico del PIB
El español genera en la actualidad el 16% del valor económico del Producto Interior Bruto (PIB) y el "factor ñ" de los contenidos en ese idioma provenientes de las industrias culturales aporta el 3% del PIB en España, según un nuevo estudio de la Fundación Telefónica presentado en Nueva York.
El informe, titulado "El valor económico del español: una empresa multinacional", revela que ese idionma es el activo intangible más valioso que posee la economía, y destaca que es la única de las grandes lenguas internacionales que hoy tiene un diccionario, una ortografía y una gramática comunes.
Entre otras conclusiones del estudio, la capacidad de compra de los 450 millones de hispanoablantes representa el 9% del PIB mundial y el dominio del español en EE.UU supone para el hablante un "premio salarial" del 30%.
El gran reto del español, según el informe, es seguir ganando espacios en EE.UU, donde ya es segunda lengua: en Brasil, donde su enseñanza en el sistema educativo cuenta con apoyo oficial; en Europa, donde se sitúa ya como segunda lengua extranjera; y en Asia, a través del rápido incremento de la demanda de español en China.
Otra de las conclusiones a la que llegan es que compartir el español supone un factor de multiplicación cercano al 190% para los intercambios comerciales de los países que comparten ese idioma, que permite incrementar de media un 300% del comercio bilateral, más incluso que el inglés entre los países anglosajones.
Resolución de controversias con las cías telefónicas
Antes de contratar cualquier línea o servicio telefónico es aconsejable comprobar las condiciones de los contratos, sus ofertas y tarifas. Debemos comparar las de los distintos operadores y conservar los documentos que acrediten las mismas.
No obstante, ante cualquier incidencia en materia de telecomunicaciones, os aconsejamos seguir estos pasos:
1. Realizar la reclamación al Dpto de Atención al Cliente de la compañía telefónica, dentro del mes desde la incidencia.
2. El operador tiene el plazo de 1 mes para contestar.
3. Si no contesta o la contestación no es satisfactoria: se puede enviar la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).
Si aún así la respuesta no te satisface en Legal y Más aconsejamos acudir a un Abogado que defienda tus intereses.
Reclamar ante la OMIC como consumidores : defiende tus derechos
Cuando adquirimos productos, o contratamos servicios, y vemos lesionados nuestros derechos como consumidores y nuestros intereses económicos podemos formular una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Se debe presentar la reclamación de forma detallada, indicando de forma clara cuál es nuestra pretensión y siempre deberán constar los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y/o correo electrónico del reclamante.
- Nombre comercail, razón social, domicilio y teléfono del reclamado.
- Toda la documentación que poseamos relativa a la reclamación, tales como: tickets, facturas, prespuestos, contratos, publicidad y todo aquello que fundamente lo que estamos pidiendo.
En Madrid, los sitios para presentar estas reclamaciones son:
* Por escrito en cualquier registro del Ayto de Madrid, de otras Administraciones Públicas o en las oficinas de Correos.
* Por correo a la OMIC Central: Calle Gran Vía 24 (28013) Madrid
* Por fax: 91 588 83 58
* En cualquier OMIC de los Distritos entre las 9 y 11 horas, o con cita previa. Teléfono cita previa: 91 211 18 51.
Este es un paso previo si uno quiere prescindir de abogado que le formule la reclamación, pero también compatible con una posterior reclamación judicial.




